Si lo prefieres puedes escuchar este artículo en la reembolso de la contribución aquí:
Los trabajadores autónomos que hayan pagado de más a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del exceso de cotización.
Hasta que entró en vigor la nueva Ley de Trabajadores Autónomos, todo el mundo tenía que pedir la devolución, pero con el nuevo artículo ya se hace automaticamente, por lo que a finales de abril pasado, deberías haber tenido en cuenta ese exceso.
Pero, ¿y si no lo es? ¿El Seguro Social le debe dinero?
Casos en los que hay derecho a devolución
El caso más habitual en el que se suelen producir sobreaportaciones es el de las multiactividades.. Situación que se da cuando eres autónomo (autónomos) y al mismo tiempo actúas como autónomo (contratado por una empresa).
En estos casos la empresa cotiza por ti a la Seguridad Social, en el Régimen General, y tú también cotizas pagando tu cuota mensual de autónomo, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, RETA.
Sí, además de lo que la empresa haya pagado por ti y de lo que hayas pagado tú durante el ejercicio fiscal anterior, sea igual o superior a las bases máximas de cotización, para el tiempo actual € 12.739,08, la Administración deberá devolver el 50% del exceso total.
Como te decía más arriba, hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Trabajadores Autónomos, tenías que solicitar personalmente la devolución del exceso porque si no se entendía que “no lo querías” y voluntariamente lo “donabas” a las arcas del estado.
Ahora, automáticamente, la Administración procede a devolverlo sin que tengas que hacer absolutamente nada.
Error al pagar el mes completo de alta/baja en el RETA
El segundo caso en el que se puede producir un exceso de cotización es uno posibilidad asociada a la entrada en vigor de la Ley de Trabajadores Autónomos.
Y es que a partir del 1 de enero de 2018 cuando te des de alta, o des de baja, en el RETA ya no tienes que cotizar durante todo el mes en el que empiezas, o finalizas, tu actividad como autónomo.
Hasta finales de 2017, no importaba qué día empezaste o terminaste trabajando como autónomo, porque estabas obligado a pagar la cuota mensual completa. Ahora no.
Actualmente solo pagas la parte proporcional a los días que realmente trabajas por cuenta propia.
En este caso, se calcula el importe a devolver y dentro de dos meses se hará la devolución por transferencia bancaria.
Necesitas saber sobre el reembolso…
Según la Seguridad Social, todas las personas obligadas a cotizar o pagar otras deudas con ella tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de la renta realizada por error. Así también tiene derecho a la devolución del exceso de aportación, en caso de producirse.
¡Pero ten cuidado! porque el derecho a un reembolso prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente a su entrada. Así que ten en cuenta las fechas.
Y si tienes deudas con la Seguridad Social o se le ha concedido un aplazamiento o una moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda que hayas contratado y que quede pendiente de ingreso o amortización.
Si no se encuentra en los casos anteriores y aun así entiende que la Administración le debe el exceso de aporte, Tienes dos opciones para reclamarlo:
- Si dispone de certificado digital deberá solicitar la devolución en la Sede Electrónica de la Seguridad Social haciendo clic en «Devoluciones por regímenes y regímenes especiales», donde también podrás consultar el estado de tu devolución.
- Preséntate en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponde y presentando el modelo TC13/1 junto con los documentos que justifiquen dicho exceso de cotización.
En este artículo te hemos dado las claves para solicitar la devolución del exceso de aportación pero si tienes alguna duda al respecto, o prefieres que un experto haga todos estos trámites por ti, recuerda que tienes a los asesores de Infoautónomos a tu disposición.