Derecho de una empleada del hogar a cotizar y cobrar el paro

La base de cotización por desempleo es una cantidad a partir de la cual se calcula la cotización total por cada contingencia y la cantidad que percibirá el trabajador en concepto de prestación por desempleo en función de la cotización media de los últimos 180 días y sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo dicta el juicio del pionero en el que declara derecho de la mujer a las prestaciones por desempleo como ama de llaves.

resolución aplica una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estableció, en un la decisión del 24 de febrero y tras una prejudicial cuestión planteada por el juzgado de Vigo, que la legislación española que excluye las prestaciones por desempleo de las trabajadoras del hogar es contraria al derecho comunitario.

mira la frase

Retire sin demora los obstáculos a este derecho

La magistrada, tras plantear una cuestión previa ante el TJUE para que se pronuncie sobre este asunto, declaró el derecho de la mujer a cotizar, como trabajadora del hogar, por la situación de desempleo.

Así, admitió parcialmente el recurso interpuesto por la parte afectada contra La tesorería general de los seguros socialesa quien condenó “ser y transitar por tal declaratoria, lo que significa la pronta remoción de los obstáculos que impidan o impidan ese derecho”.

Desequilibrio relevante

En la resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria del subsidio de desempleo, en caso de intervención de este imprevisto, se deriva de la falta de provisión de la misma. . contribución.

Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su momento por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen de trabajo de las empleadas del hogar incluía a mujeres en porcentajes cercanos al 100% de los afiliados”.

Falta de acción protectora.

El magistrado deja constancia en la resolución «paradoja» Eso TGSS fingieron “justifica la falta de acción de protección por desempleo en este régimen especial para mantener el nivel de empleo en este ámbito”.

Por lo tanto, el juez demuestra que debe ser posible «toca ambos extremos»es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limita a garantizar situaciones imprevistas como las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, sino que ampara la frecuente y perniciosa eventualidad en su incidencia económica para el trabajador, que es el desempleo”.;

En la sentencia, también se dirige «efectos secundarios negativos» que se deriva para el trabajador de la existencia de la limitación contenida en artículo 251 de La ley general de seguridad social. (LGSS), porque advierte que “No se limita a la ausencia de prestaciones por desempleo, sino que se extiende a otras que deriven de su agotamiento, o que sean objeto de la situación en que se encuentra el trabajador, asimiladas al despido”..

Así, se refiere a “Para que el trabajador tenga acceso a determinadas prestaciones sociales destinadas a colectivos de desempleados, será necesario que haya agotado su prestación por desempleo, de forma que al no percibirla nunca, se cierran esas otras puertas de la protección social. «

“Como vemos, la impotencia social generada por la falta de acción protectora trasciende la simple imposibilidad de percibir prestaciones por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre el trabajador, profundizando la desigualdad de trato frente a los demás trabajadores”. enfatiza el juez.

proyección retroactiva

La valoración de la solicitud es parcial porque el magistrado no admite la solicitud del solicitante, quien solicitó una proyección retroactiva, es decir, desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre de 2019, se le permitió ejercer su derecho. a la ya reconocida cotización al seguro de desempleo.

“Si bien el reconocimiento del derecho-deber de contribuir por esta contingencia se produce desde el momento de esta sentencia, tendrá plenos efectos cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que ello implique que la eficacia de este pronunciamiento sea únicamente programática. , ya que la estimación de la solicitud implica la aceptación de una pretensión condenatoria a TGSSPor lo tanto, sujeto a ejecución en caso de incumplimiento voluntario.explicó el magistrado.

El pozo: mandato

Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con la asesoría de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para poder obtener visas, llenar formularios, entre otros.

¿Dudas? . Contáctenos por correo electrónico [email protected] o envíanos un WhatsApp al +34 682 518 339 Déjanos tu sugerencia o comentario

¡Somos humanos, por eso te entendemos!

La base de cotización por desempleo es una cantidad a partir de la cual se calcula la cotización total por cada contingencia y la cantidad que percibirá el trabajador en concepto de prestación por desempleo en función de la cotización media de los últimos 180 días y sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo dicta el juicio del pionero en el que declara derecho de la mujer a las prestaciones por desempleo como ama de llaves.

resolución aplica una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estableció, en un la decisión del 24 de febrero y tras una prejudicial cuestión planteada por el juzgado de Vigo, que la legislación española que excluye las prestaciones por desempleo de las trabajadoras del hogar es contraria al derecho comunitario.

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Retire sin demora los obstáculos a este derecho

La magistrada, tras plantear una cuestión previa ante el TJUE para que se pronuncie sobre este asunto, declaró el derecho de la mujer a cotizar, como trabajadora del hogar, por la situación de desempleo.

Así, admitió parcialmente el recurso interpuesto por la parte afectada contra La tesorería general de los seguros socialesa quien condenó “ser y transitar por tal declaratoria, lo que significa la pronta remoción de los obstáculos que impidan o impidan ese derecho”.

Desequilibrio relevante

En la resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria del subsidio de desempleo, en caso de intervención de este imprevisto, se deriva de la falta de provisión de la misma. . contribución.

Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su momento por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen de trabajo de las empleadas del hogar incluía a mujeres en porcentajes cercanos al 100% de los afiliados”.

Falta de acción protectora.

El magistrado deja constancia en la resolución «paradoja» Eso TGSS fingieron “justifica la falta de acción de protección por desempleo en este régimen especial para mantener el nivel de empleo en este ámbito”.

Por lo tanto, el juez demuestra que debe ser posible «toca ambos extremos»es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limita a garantizar situaciones imprevistas como las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, sino que ampara la frecuente y perniciosa eventualidad en su incidencia económica para el trabajador, que es el desempleo”.;

En la sentencia, también se dirige «efectos secundarios negativos» que se deriva para el trabajador de la existencia de la limitación contenida en artículo 251 de La ley general de seguridad social. (LGSS), porque advierte que “No se limita a la ausencia de prestaciones por desempleo, sino que se extiende a otras que deriven de su agotamiento, o que sean objeto de la situación en que se encuentra el trabajador, asimiladas al despido”..

Así, se refiere a “Para que el trabajador tenga acceso a determinadas prestaciones sociales destinadas a colectivos de desempleados, será necesario que haya agotado su prestación por desempleo, de forma que al no percibirla nunca, se cierran esas otras puertas de la protección social. «

“Como vemos, la impotencia social generada por la falta de acción protectora trasciende la simple imposibilidad de percibir prestaciones por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre el trabajador, profundizando la desigualdad de trato frente a los demás trabajadores”. enfatiza el juez.

proyección retroactiva

La valoración de la solicitud es parcial porque el magistrado no admite la solicitud del solicitante, quien solicitó una proyección retroactiva, es decir, desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre de 2019, se le permitió ejercer su derecho. a la ya reconocida cotización al seguro de desempleo.

“Si bien el reconocimiento del derecho-deber de contribuir por esta contingencia se produce desde el momento de esta sentencia, tendrá plenos efectos cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que ello implique que la eficacia de este pronunciamiento sea únicamente programática. , ya que la estimación de la solicitud implica la aceptación de una pretensión condenatoria a TGSSPor lo tanto, sujeto a ejecución en caso de incumplimiento voluntario.explicó el magistrado.

El pozo: mandato

Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con la asesoría de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para poder obtener visas, llenar formularios, entre otros.

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