Ayuda a la cotización
Tabla de contenidos
1. Aplazamiento de cotizaciones a la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social concederá moratorias de seis meses sin intereses en las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos y pymes. En el caso de los primeros, el período de devengo de la tasa será el comprendido entre mayo y julio de 2020; en el caso de las pymes, entre abril y junio. Esta medida, cuyo pliego de condiciones se anunciará por orden ministerial, será aplicable en el caso de trabajadores por cuenta propia que realicen actividades que no hayan sido suspendidas con motivo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La solicitud de moratoria a la Tesorería de la Seguridad Social, entidad que gestiona el cobro de las cotizaciones, debe realizarse dentro de los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentos de
ingreso. La concesión de la moratoria será comunicada en dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Se ha solicitado a través del Sistema RED el aplazamiento de las aportaciones empresariales de los empleados. Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas empresas que, a causa de un ERTE, tengan cuotas empresariales reducidas. El Real Decreto-ley también menciona a las cuotas de marzo no pagadas a tiempo para los autónomos que durante ese mes hayan solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad. Se indica que en este caso podrán ingresar fuera de plazo y sin recargo los aportes correspondientes a los días de marzo que sí hayan trabajado. En este punto, dejamos la explicación de la regla, para indicar que El cobro de la cuota de marzo se ha realizado íntegramente para todos los autónomos. Por lo tanto, en muchos casos la devolución de ingresos indebidos.
2. También se pueden aplazar las deudas de los autónomos con la Seguridad Social
Si el autónomo o la pyme adquiere deudas con la Seguridad Social y el plazo de entrada es entre abril y junio de 2020también puede solicitar el aplazamiento del pago con un 0,5% de interéssiempre que no tuviera deudas anteriores.
Ayudas para el sostenimiento de la actividad económica
3. Flexibilidad de los suministros de agua y electricidad
La mayoría de los autónomos han tenido que cerrar sus locales y lugares de trabajo y permanecer en sus domicilios sin obtener ingresos para cubrir los gastos derivados de dichos locales. Por ello, el Gobierno ha aprobado la suspensión temporal o modificación de los contratos de luz y agua de los que los autónomos son propietarios durante el estado de alarma. a volver a la normalidad en tres meses tras la variación de estos contratos, en forma de reducción de potencia o caudal, por ejemplo, no supondrán ningún coste ni penalización.
4. Suspensión de la facturación
El gobierno también permite la suspensión del pago de las facturas que corresponden a periodos de facturación que contienen días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Si el autónomo acepta esta medida, no se podrá realizar ningún cambio de mercadeo hasta que se haya completado su regularización.
Otras medidas que también afectan a los autónomos
El Real Decreto-Ley incluye una serie de medidas, muchas de ellas para familias en situación de vulnerabilidad económica que también afectan a los trabajadores autónomos con necesidades de liquidez.
5. Aplazamiento de la hipoteca de locales y centro de trabajo autónomo
Como anunciamos ayer, el moratoria de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual para tres meses aprobado hace unos días también se ha extendido a los inmuebles afectados por la actividad económica que desarrollan los empresarios y profesionales. La medida también se aplicará a autonomía que habiendo suspendido su actividad son en situación de vulnerabilidad económica.
6. Aplazamiento también de préstamos regionales
Autónomos o Pymes prestatarios de créditos o préstamos financieros de titularidad pública, automáticos o localespodrá solicitar antes de que finalice el plazo para el pago de intereses en período voluntario uno aplazamiento extraordinario. Para acogerse a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla hayan provocado periodos de inactividad en estas empresas o en estas empresas de autónomos, una reducción significativa.
en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o imposibilite hacer frente al pago de las mismas.
7. Recuperación de planes de pensiones en caso de cese de actividad
Los trabajadores autónomos que tengan derecho a planes de pensiones y cuya actividad haya sido suspendida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hayan cesado en su actividad, podrán ejercitar sus derechos en un dentro de los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. Sí Sí el monto retirado no puede exceder el ingreso neto estimado (con acreditación) que han dejado de ser percibidos durante la terminación del negocio o la suspensión de la actividad.
8. El vínculo social entre las ayudas a autónomos vulnerables
El Gobierno incluye a los trabajadores autónomos que han cesado en su actividad o han visto reducida su facturación en un 75% como
como consecuencia del COVID-19 entre los potenciales perceptores del bono social eléctrico siempre que sean personas físicas, con una renta igual o inferior a los umbrales del IPREM.
- 2,5 veces el Indicador Público de Renta Multiefectos (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya menores en la unidad familiar.
- 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que exista un menor en la unidad familiar.
- a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que en la unidad familiar haya dos menores.
9. Ayudas para el alquiler de vivienda habitual
Cabe señalar en este sentido que las ayudas aprobadas ayer por el Gobierno van dirigidas a los contratos de alquiler de las viviendas habituales (no se habla de otra) de los personas en situación de vulnerabilidad, en el que se puede encontrar un trabajador autónomo con graves dificultades económicas. Las ayudas aprobadas son:
- Moratoria de la deuda de alquiler: Los autónomos deben acreditar una serie de condiciones estrictas, entre ellas la pérdida sustancial de ingresos de la unidad familiar. Estos ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria están sujetos a los límites del IPREM.
- Ayudas directas al alquiler de 900 euros al mes y hasta el 100% de los ingresos a los autónomos que se encuentren en las condiciones de una situación de vulnerabilidad económica.
- Microcréditos públicos a tipo cero con un plazo de devolución de seis años, ampliable a 10 años a los autónomos que se encuentren en las condiciones de una situación de vulnerabilidad económica.
Él Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es uno de los más numerosos en términos de medidas económicas. Como sabes, en Autónomos seguimos las noticias rabiosas y las próximas especificaciones sobre la aplicación de estas ayudas para autónomos y pymes, que, de momento, se encuentran únicamente en el papel. Por lo tanto es, pronto para saber con certeza la respuesta a las dudas que plantean estas medidas. A medida que ampliamos la información en la medida en que la Administración facilita nuestro trabajo, puedes consultar la información sobre el resto de medidas aprobadas hasta el momento nuestro espacio especial sobre COVID-19 y su impacto en autónomos y pymes.