¿Cotizo cuando estoy en paro?

Me han despedido o se ha cumplido mi contrato. El caso es que he dejado la empresa por causas ajenas a mi voluntad y estoy en el paro. ¿Y ahora qué? ¿Cómo es? mi relación con el seguro social cuando estoy desempleado

La pregunta, en realidad, es ¿Cotizamos? Si estamos cobrando una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es sí para. Durante la percepción del paro, el trabajador permanece en alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes (protección de la familia, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica).

para base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador para estas contingencias en el últimos seis meses de ocupación

Esto tiene importantes consecuencias para nuestra vida laboral y para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, significa seguir disfrutando del derecho a cuidado de la salud. Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás cobrando una prestación por desempleo contributiva cuenta a la hora de calcular tu prestación por desempleo. Jubilación.

Se cotiza el beneficio contributivo, pero no el subsidio. Solo cotizan los que perciben el subsidio especial para mayores de 55 años, con vistas a la jubilación

Por otro lado, como cotizante de la Seguridad Social, si tengo un hijo estando cobrando la prestación por desempleo, tengo derecho a recibir una beneficio de maternidad o paternidad, según el caso. En ese caso, se interrumpe el período de la prestación por desempleo, que seguirá contando una vez transcurrido el permiso de maternidad.

Tomemos un ejemplo. Tengo que pagar el paro durante 10 meses, pero tuve un hijo. Durante 16 semanas no recibiré prestaciones por desempleo, sino una prestación por maternidad. El resultado es que recibiré 10 meses más 16 semanas entre los dos beneficios.

La «nómina» de un desempleado

La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el pago de parte de la cuota de la Seguridad Social durante ese período.

Por otra parte, en cuanto al importe de la prestación a la que tenemos derecho, se practican deducciones por la Impuestos personales (IRPF).

Con respecto a cotización, el pago de la cotización empresarial será realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la cotización correspondiente al trabajador será abonada íntegramente por éste. En el caso de trabajadores fijos del régimen agrario especial de la Seguridad Social, el SEPE aportará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, quedando a cuenta de ésta el 26,5% restante.

En caso de percibir prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será abonada íntegramente por éste.

Beneficio de desempleo

Otra cosa es ser perceptor de prestaciones por desempleo, prestación no contributiva lo que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Únicamente cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE abona la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del límite mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar la aportación a la jubilación.