Cotizar a la Seguridad Social

para base de cotización Es el elemento central para determinar cuánto tenemos que pagar a la Seguridad Social y cuánto debemos en concepto de prestaciones, pero pocos trabajadores tienen claro qué es. No es la única pregunta frecuente sobre nuestras obligaciones con el Seguro Social.

Los empresarios y trabajadores incluidos en el régimen general están obligados a cotizar a la Seguridad Social mientras dure su relación laboral. Ambos comparten la cotización por contingencias comunes, debiendo el empleador cuidar de cotizar también por accidentes de trabajo y contingencias profesionales.

Contesta la pregunta de quién podemos abordar el resto de misterios que conlleva la cotización a la Seguridad Social de un trabajador.

¿Cuánto se cotiza?

Las cotizaciones se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador la tipo de contribución que corresponde a cada contingencia.

La empresa paga el 23,6% por contingencias comunes de la base de cotización de cada trabajador. El propio trabajador paga el 4,7% por este concepto. El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es muy variable en función de la actividad que se desarrolle.

Las tasas de cotización se fijan por ley cada año en el presupuesto estatal.

¿Qué es la base de cotización?

Con carácter general, la base de cotización es el resultado de sumar a la retribución mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Podemos hablar de una base de cotización diaria o mensual.

Anualmente se establecen las bases mínimas y máximas de cotización para las distintas contingencias y categorías profesionales de trabajadores.

¿Cómo se paga?

El patrón es responsable del ingreso de su propia cotización y la de sus trabajadores, para lo cual deduce del salario de sus trabajadores la cotización correspondiente.

¿Cuál es el propósito de citar?

Las cotizaciones a la Seguridad Social te abren las puertas acción protectora del sistema. Incluye prestaciones, en su mayoría económicas, como las prestaciones de jubilación, maternidad y paternidad, y la incapacidad temporal, que se refiere a la prestación que se recibe cuando se está enfermo. Citar también nos asegura el derecho a cuidado de la salud.

BENEFICIOS DE SEGURO SOCIAL

-Desabilitado temporalmente.

-Riesgo durante el embarazo.

-Riesgo durante la lactancia.

-Maternidad.

-Paternidad.

-Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

-Incapacidad permanente.

-Lesiones permanentes no incapacitantes.

-Jubilación.

-Muerte y supervivencia:

-Asistencia a la muerte.

-Pensión de viudedad.

-Prestación temporal de viudedad.

-Pensión de orfandad.

-Pensión a favor de familiares.

-Subsidio a favor de familiares.

-Indemnización especial a tanto alzado en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

-Beneficio económico por hijo o menor a cargo.

-Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en los casos de familias numerosas, monoparentales y en el caso de madres con discapacidad.

-Beneficio económico por nacimientos o adopciones múltiples.

-Beneficio no económico.

-Prestaciones por desempleo (SPEE)

– Pago por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

– Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– SOVI vejez, SOVI invalidez y SOVI viudez.

-Beneficios del seguro escolar.