La sustitución por anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo quedó derogada con efectos desde el 01.01.2013 según la disposición única por la que se deroga la Ley 27/2011, de actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
ver todo el contenido
- requisitos de los trabajadores
- El trabajador también deberá tener en vigor un contrato de prácticas, asistencia o sustitución antes de alcanzar la edad de jubilación.
- Los contratos de pasantía al término del plazo inicial o prorrogado podrán convertirse en contratos por tiempo indefinido con bonificación; las de relevo y sustitución, cualquiera que sea la fecha de la celebración, podrán transformarse en indeterminadas con aumento en cualquier momento de su vigencia.
El trabajador no tendrá parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluso con el empleador o quienes ostenten cargos directivos o sean miembros de los consejos de administración de las empresas, así como con los contratos que celebren con éstos. Esta exclusión no será de aplicación cuando el empresario sea autónomo sin asalariados y convierta el contrato en un familiar único menor de cuarenta y cinco años que no resida o dependa de su domicilio, o en caso de hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, convivan o no.
- requisitos de la empresa
- Las empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, incluidos los autónomos y las sociedades o cooperativas de trabajo, podrán beneficiarse de los incrementos indicados en el apartado siguiente, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de seguro propiedad de los trabajadores por cuenta ajena.
- Sea consciente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstos en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social.
- incentivos
- Reducción de la aportación de la empresa a la Seguridad Social por cada período de prácticas, sustitución o contrato de sustitución antes de la edad de jubilación como consecuencia de la transformación por tiempo indefinido: 500 €/año durante tres años y 700 €/año, si eres mujer.
Cuando la conversión de contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará de conformidad con el artículo 2.7 delLey 43/2006
, según la redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009.
Otras características