requisitos de los trabajadores
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Ser trabajador inválido con grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social a los que se les reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de invalidez total, absoluta o gran invalidez, o clases de obligaciones de jubilados que tengan reconocida una pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente por servicio o inutilidad.
Que esté en posesión de un título universitario o de una formación profesional media o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes que regulan el sistema educativo vigente, o de un certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional, que habilita para el ejercicio profesional.
Que no hayan transcurrido más de siete años desde la finalización de los estudios.
Características del contrato
El contrato se formalizará por escrito, en copia, en modelo oficial. El contrato irá acompañado de una solicitud de alta en el régimen de seguridad social correspondiente, así como del certificado de nulidad.
Se deberá hacer constar expresamente la cualificación del trabajador, la duración del contrato y la función laboral a desempeñar durante las prácticas.
Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días desde su celebración, así como sus prórrogas.
No puede ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años; Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos Sectoriales pueden determinar la duración del contrato. Si el contrato de prácticas se celebró por un período inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
El período de prueba no podrá exceder de un mes para los contratos de prácticas celebrados con trabajadores en posesión de un diploma de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni de dos meses para los contratos de prácticas celebrados con trabajadores en posesión de un diploma de grado superior o certificado de profesional de nivel 3, salvo en los casos previsto en el convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, y la duración de las prácticas se computará a efectos de antigüedad en la empresa.
INCENTIVOS
Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo oa tiempo parcial, del 50% de la cotización a la seguridad social de la empresa correspondiente a las contingencias comunes.
Subvención para la adecuación de puestos de trabajo, la supresión de barreras o la dotación de equipos de protección individual, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
Las conversiones a contratos indefinidos a tiempo completo oa tiempo parcial podrán beneficiarse de los incrementos regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (artículo 2.2).
Otras características
El salario del trabajador será el establecido en el contrato colectivo de trabajo para los trabajadores en formación, sin que pueda ser inferior al 60% o al 75% en el primer o segundo año de contrato, respectivamente, del salario fijo. trabajador que realiza la misma función o una equivalente.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. Para los trabajadores a tiempo parcial, el salario se reducirá de acuerdo con las horas pactadas.
A la celebración del contrato, el empleador deberá expedir un certificado al trabajador en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá ser empleado en prácticas en la misma empresa o en otra empresa por un período superior a dos años bajo la misma titulación.
Si a la extinción del contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá establecerse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
La posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre (BOE de diciembre), como consecuencia de la transformación del contrato de forma temporal en indefinida.
Normativo
- Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. [BOE legislación consolidada]
- Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de formación. [BOE legislación consolidada]
- Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidades trabajadores [BOE]
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento económico y el empleo. [BOE legislación consolidadada]