El Real Decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 no solo beneficia a los trabajadores autónomos, los trabajadores por cuenta ajena y las empresas también cuentan con un paquete de ayudas. Te contamos en detalle cuáles son para ayudarte a responder las principales preguntas.
¿Todos los trabajadores del ERTE cobrarán prestaciones por desempleo?
Sí, todos los afectados podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado durante el tiempo mínimo exigido para ello.
¿Se tendrá en cuenta la cotización por desempleo de este ERTE por emergencia? para el cálculo de beneficios futuros?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de las posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectados por un ERTE tuviera que solicitar el paro en el plazo de un año, se considerará que no ha «gastado» esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
¿Le importa al sector que se conceda el ERTE?
Debe verse afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
Los plazos para cobrar la prestación en estos ERTES serán más rápidos que eso ¿usual?
Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días.
Cualquier empresa que realice un ERTE podrá beneficiarse de la exención de ¿contribuciones de seguridad social?
Sí, cualquier empresa de ERTE se beneficiará de la exención. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por contratos suspendidos y reducción de jornada es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, sólo tendrán que cotizar el 25% de estos contratos suspendidos o reducción de jornada.
¿Pueden las entidades del tercer sector beneficiarse de esta exención?
Sí, las entidades del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.
¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exención?
En caso de ERTE, la empresa sigue pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dure la suspensión o reducción de jornada. Con la exención incluida en el Real Decreto, parte de esta carga se alivia a las empresas.
¿Se puede aplicar la dispensa de cuota de ERTE por disminución de la producción del virus y no directamente por ella?
Los requisitos para obtener la exención se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son:
- que tengan causa directa en la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma
- que impliquen suspensión o cancelación de actividades
- cierre temporal de locales públicos
- restricciones al transporte público y, en general, a la movilidad de personas y/o mercancías
- falta de suministros que impidan gravemente la continuación del desarrollo ordinario de la actividad
- situaciones urgentes y extraordinarias por contagio del personal o por la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que estén debidamente acreditadas
¿Cómo se solicita la exención de tasas en caso de ERTE?
Con la comunicación al SEPE de los trabajadores afectados por el ERTE, la Seguridad Social no factura las cotizaciones asociadas a los mismos.
Cuando mi negocio se reanude, es posible que mi empresa no pueda apoyar a todos trabajadores, este tipo de ERTE me compensa o solicito uno de los habituales, para no ser forzados a mantener el trabajo?
Eso dependerá de la situación de cada empresa. En cualquier caso, hay que recordar que un ERTE “tradicional” exige el pago de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores afectados y el autorizado por el decreto del COVID19 exime de estas cotizaciones, lo que minimiza los costes al empresario para ayudarle. mantener el empleo, que es condición para acceder a este tipo de ERTE: compromiso de la empresa de mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Si tenemos un hijo durante el estado de alarma, ¿cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad, si las oficinas están cerradas?
Los Registros Civiles están realizando los trámites para la inscripción de nacimientos. Por el momento este trámite sigue siendo obligatorio. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar las prestaciones en el Sede electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social. Además, se ha habilitado un buzón para las personas que no dispongan de los correspondientes sistemas de autenticación. En esta guía te contamos cómo hacerlo, tengas o no cita previa.
Algunos médicos se quejan de la burocracia que suponen las bajas por enfermedad o la prevención del coronavirus y plantean la posibilidad de una declaración responsable de trabajadores o empresas para dar de alta a los médicos
En estos momentos, parte del permiso se exige por Incapacidad Temporal. Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, cuando llaman al teléfono de salud pública coronavirus y les dicen que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y lo comunican al INSS. La situación de cada comunidad y los procedimientos de salud también están cambiando; estamos a la espera de que se hagan las modificaciones.
¿Soy trabajador doméstico, tengo derecho a la prestación o estoy protegido de alguna? ¿camino?
El gobierno está trabajando en ayudas para colectivos que no están protegidos por las ayudas actuales.
Puede acceder a la información completa del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en este enlace así como al criterio 5/2020 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta norma haciendo clic aquí.