para jubilación parcial y el jubilación flexible Tienen mucho en común, pero parten de una premisa muy diferente. En cualquier caso, es posible hacer compatibles la percepción de un salario tiempo parcial con la parte proporcional de la pensión que corresponde. La principal diferencia es que quien accede a la jubilación parcial es el trabajador que podría optar por jubilarse, pero prefiere seguir trabajando al menos una parte de la jornada. Y la persona que accede a la jubilación flexible es la que, estando ya jubilada, opta por volver al trabajo.
Pueden ser una buena opción, dado que las aportaciones realizadas tanto como jubilado parcial como flexible te servirán para mejorar la pensión, una vez que dejes de trabajar definitivamente.
Como decíamos, la principal diferencia con la jubilación parcial es que la jubilación flexible se produce cuando el trabajador jubiladoopta por volver al mercado laboral.
Pueden optar por la jubilación flexible pensionistas de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo los funcionarios del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. La pensión se reducirá en proporción a la jornada a trabajar, que será necesariamente entre el 75% y el 50% de una jornada laboral a tiempo completo.
Antes de comenzar a trabajar, el jubilado debe comunicarlo a la entidad gestora (generalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social) para que se le recalcule la prestación. De lo contrario, se producirá una apropiación indebida.
Recuerde que la pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de invalidez permanente que puedan corresponder a la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se produzcan.
Durante la percepción de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a los efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones de salud.
A este tipo de jubilación pueden acceder los trabajadores del régimen general y los socios trabajadores o cooperativistas que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
Para poder jubilarse parcialmente, debe tener la edad ordinaria de retiroA partir de ahí, por regla general, el reducción de jornada laboral estará entre el 25% y el 50%. Se podría decir que alguien que reduce un 25% su jornada laboral para acceder a la jubilación parcial es un 25% pensionista y un 75% trabajador, y así ocurre con su retribución, aunque en sentido estricto no sale del mercado laboral. en cualquier momento. .
Además, se requiere uno período mínimo de cotización de 15 añosdos de los cuales deben estar incluidos en los últimos 15.
Existe la posibilidad de que un contrato de ayuda con carácter simultáneo a la jubilación parcial. En estos casos, para optar a la jubilación parcial es necesario tener un contrato a tiempo completo. En este caso, si eres mutualista, puedes acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años. Si no eres mutualista, la edad se establece según los periodos cotizados según la tabla:
Año del evento causal | Edad requerida según periodos cotizados al momento del hecho causal | Edad requerida con 33 años de aportes al momento del hecho causal | |
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2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 meses |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán sobre la base de la cotización que les hubiera correspondido continuar trabajando a tiempo completo, si bien esta regla se está aplicando de forma gradual. En 2017, el porcentaje de la base reguladora que contribuye a la jubilación parcial es del 70%. Cada año, aumenta en un 5%, hasta el 95% en 2022.