Se están produciendo cambios significativos en materia fiscal para autónomos, pymes y contribuyentes europeos en general. El jueves pasado se informó que la Comisión Europea estaba preparando el terreno para la mayor reforma del actual sistema del IVA desde su entrada en vigor en 1993.
El objetivo de la reforma del IVA es proporcionar Mayor autoridad de los Estados miembros para fijar el impuesto y acabar con las desigualdades en la aplicación de la tributación entre los países comunitarios, ya que cada uno tiene sus propias excepciones en el sistema actual. ¿Qué incluiría la reforma?
Un tipo general de IVA y tres tipos reducidos en la reforma del IVA
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Es una de las propuestas más destacables. La Comisión Europea se compromete a mantener cuota mínima general del 15% vigente en el sistema actual, pero permite a los países de la UE incorporar hasta cuatro aranceles por debajo del general, siguiendo estas pautas:
- Dos tipos reducidos que oscilan entre el 5% y el 15% del tipo general.
- Tasa cero de IVA o exención de pago.
- Otro tipo de IVA entre cero y los dos tipos reducidos
Según la Comisión Europea, tras la introducción de estos nuevos tipos, el tipo medio de aplicación resultante no puede ser inferior al 12%.
Nueva lista de bienes y servicios para la aplicación del IVA
Aunque el modelo actual aplica el tipo mínimo general del 15% (nótese que en España es del 21%) a la mayoría de productos y servicios, existe una lista predefinida de aquellos a los que se les aplica un tipo reducido de al menos el 5%. Todo ello se traduce en un tipo de IVA reducido del 10% y un tipo superbajo del 4% fijado según el modelo español.
La reforma del IVA europeo está en marcha eliminación de la lista actual de productos y servicios a los que se aplica el tipo reducido y elaboración de una nueva lista detallando algunos de los productos la cuota mínima general se les aplica directamente. Hablamos de armas, alcohol, tabaco, electrodomésticos, metales preciosos, smartphones, electrodomésticos… aunque cabe mencionar que en España muchos de los mencionados ya tributan al tipo general.
Reforma del IVA en operaciones intracomunitarias
La reforma del IVA, que aún no cuenta con normativa y no se implantará de forma inmediata, sino que lo hará de forma progresiva hasta 2022, aborda también cambios sustanciales en el funcionamiento del IVA intracomunitario. La reforma pretende acabar con los fraudes que cometen las empresas derivados de la exención del IVA y simplificar el proceso, especialmente entre las pequeñas empresas que en la Unión Europea representa el 98% del tejido empresarial.
Pago del IVA en el país de origen del producto o servicio
Uno de los cambios más significativos de esta próxima reforma sería el establecimiento de una zona fiscal única del IVA que serán introducidos en el país de origen de los bienes y servicios.
Esta novedad pretende acabar con el fraude entre las empresas que se benefician de la exención del IVA, vendiendo cobrando el IVA al destinatario que luego lo cobra sin declarar.
Simplificación de obligaciones tributarias y declaraciones de impuestos
Entre las novedades que traería la reforma del IVA en las transacciones intracomunitarias está la creación de una ventanilla única, un portal online donde las pymes pueden realizar declaraciones y pagos. Las pequeñas empresas con ingresos inferiores a dos millones de euros podrían beneficiarse de esta simplificación del proceso.
Además, la Confederación Europea podría exención de las empresas exentas del pago del IVA de sus obligaciones de identificación y facturación.