El Gobierno aprobó la semana pasada un paquete de medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19.
Una de las principales medidas se ha dirigido a los autónomos con la aprobación de una prestación extraordinaria con el fin de paliar los efectos negativos en su negocio de la pandemia del COVID-19, cuyas principales claves desgranamos hoy en esta guía. te decimos cómo solicitarlo.
- ¿Quién puede solicitar este beneficio?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre del negocio por la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes descienda un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador debe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumple este requisito, el trabajador por cuenta propia dispondrá de un plazo de treinta días naturales para incorporarse.
- ¿Dónde puedo solicitar este beneficio?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador. En el caso de trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Además, esta gestión también se ha trasladado a la colaboradores mutuos con la Seguridad Social para aquellos autónomos que no hubieran elegido mutualidad antes de junio de 2019. esta medida afecta a unas 50.000 personas trabajadores por cuenta propia que, hasta el momento, pueden estar cubiertos por el INSS o el SEPE.
- ¿Cómo me inscribo?
Las mutuas y el ISM han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de forma totalmente telemática.
- ¿Qué documentación debo presentar?
En el caso de cese de fuerza mayor, el trabajador autónomo deberá presentar una declaración jurada en la que conste la fecha de producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, 14 de marzo). Se utilizará el modelo estándar de cada mutua.
Si se solicita por pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o el libro de compras y gastos. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los citados documentos contables, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, todas las solicitudes deben ir acompañadas de una declaración jurada de que cumplen con todos los requisitos requeridos para tener derecho a este beneficio.
- ¿Cuánto tiempo tengo para aplicar?
La solicitud se podrá presentar a partir del 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque el derecho se reconocerá a partir del 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma. En el caso de quienes tengan que presentar documentación que acredite la baja en la facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
- ¿Qué tan pronto se resolverá la solicitud?
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 establece que la mutualidad correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación, las mutualidades están haciendo un importante esfuerzo para acortar drásticamente este plazo.
- ¿Debo seguir pagando mis cuotas?
Durante el cobro de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no solo no recaudará las cotizaciones, sino que contará como periodo de cotización.
Si la prestación extraordinaria es reconocida por la mutualidad después de que la TGSS haya pagado las cotizaciones, la TGSS reembolsará automáticamente las cotizaciones pagadas por los trabajadores autónomos cuando coincidan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin necesidad de solicitarla. , y una vez comprobado el pago de las cotizaciones y el otorgamiento del beneficio. No obstante, también será posible solicitar su devolución a través del Sistema RED.
- ¿Debo darme de baja del RETA?
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el período de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá quedar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.