La factura es la base de la contabilidad empresarial de un autónomo. Por ley, todos los trabajadores autónomos tienen derecho a Obligación de emitir, entregar y conservar comprobantes de todas sus operaciones para el ejercicio de su actividad o, de forma similar, emitir una factura por la venta de un producto o la prestación de un servicio. Al final de este texto podrás descargar un Excel interactivo con el que crear tu factura.
Independientemente del motivo de la emisión de la factura, todos los documentos debe tener un conjunto de datos básicos y comunas que recogen los principales elementos de la transacción de compra / venta de un bien o servicio.
¿Qué artículos debe contener una factura?
Tabla de contenidos
El artículo 6 del Real Decreto-ley 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación, establece los elementos que deben contener todas las facturas para ser legales ante la Agencia Tributaria:
- Datos profesionales gratuitos (quien emite la factura): nombre y apellidos, domicilio y NIF o CIF. También se puede agregar un número de teléfono de contacto o un correo electrónico.
- Número: número de serie de la serie de facturas. Deben solicitarse a partir del uno (primera factura del año fiscal) a lo largo del respectivo año fiscal. Este es un detalle muy importante y que a menudo causa problemas a muchos autónomos por error o por defecto. Deben seguir la correlación exacta de todas las facturas. Un tema que a menudo es monitoreado de cerca por el Tesoro
- Fecha: el día en que se emitió la factura. Es importante que estén correlacionados con el número de factura.
- Datos del remitente de la factura: nombre y apellidos, domicilio y NIF o CIF de la persona que recibe la factura. Se pueden agregar otros datos si se considera necesario, como teléfono o correo.
- Concepto: descripción de la factura. Se debe especificar el motivo, el producto o servicio, por el que se emite esa factura en particular.
- Base imponible: importe de la factura sin impuestos (impuesto sobre la renta e IVA).
- Retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas: retención para autónomos cuyo importe varía en función de la retención que tenga – 7% en los dos primeros años y 15% en los años siguientes.
- IVA: importe del impuesto sobre el valor añadido que se aplicará a la factura. En la mayoría de las facturas se emitirá al 21%, a menos que la tasa de IVA del producto o servicio sea baja (10%), superbaja (4%) o exenta.
- Total: el resultado es la suma de la base imponible más el IVA y la deducción del IRPF, si se han incluido ambos elementos.
- Una forma de pagar: medio por el cual se recibirá el recibo de la factura en cuestión.
¿Cómo se calcula la retención del IRPF correspondiente a cada factura?
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de una factura es un impuesto aplicado a la base imponible, es decir, el importe antes de que se aplique el IVA. «La retención del impuesto sobre la renta siempre aparece con un signo negativo y será ingresado por el destinatario de la factura por autoevaluación en el modelo 111 del trimestre al que corresponde”, Explicó Juan Ramos, abogado y gerente del despacho de abogados Rodríguez Albarrán.
- IRPF reducido para nuevos autónomos: 7% hasta los dos primeros años como profesional autónomo.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas por cuenta propia después de los dos primeros años: 15%.
¿Cómo se calcula el IVA?
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se aplica a los productos «según su naturaleza». Hay tres tipos de IVA: general, bajo y superbajo:
- IVA superreducido (4%): para productos básicos como pan, leche, fruta, libros, etc.
- IVA reducido (10%): alimentación en general, transporte, plantas, restauración o eventos deportivos y de ocio.
- IVA general (21%): Se aplica a casi todos los productos y servicios, excepto a los que están incluidos en el IVA superreducido o reducido. Es el más común en facturas.
- Exento de IVA (0%): servicios como medicinas o medicinas no están sujetos a ningún impuesto. El artículo 20 de la Ley del IVA incluye todos los artículos y servicios exentos.
Si no se detalla la factura, se debe ingresar el IVA: X% IVA INCLUIDO EN EL PRECIO. «De lo contrario, Hacienda interpretará la factura como errónea y puede acarrear una sanción», agregó el directivo.
Ejemplo de factura imponible (importe) de 200 euros, retención de impuestos sobre la renta de las personas físicas al 15% e IVA al 21%:
* Descargue al final del texto interactivo de Excel para crear su propia factura
Todos los tipos de facturas que puede emitir un autónomo
El tipo de factura utilizada siempre dependerá de el contexto en el que se emite, su importe y el destinatario. De esta forma, existen hasta cinco tipos de facturas que un autónomo puede emitir:
1.- Factura ordinaria: el modelo de factura «normal» que justifica una operación económica. Registrar en un documento la venta o prestación de un servicio a una segunda persona.
2.- Factura simplificada: una factura ordinaria pero en formato ticket que cumple con todas las condiciones para ser deducible. Se puede emitir cuando el importe no supere los 400 € con IVA o cuando deba emitirse factura correctiva. Asimismo, se puede emitir cuando el importe no supere los 3.000 euros con IVA. Es el más común junto con la factura habitual.
3.- Factura correctiva: emite Si la factura original no cumple alguno de los requisitos que abordan su contenido o cuando las tasas impositivas pasadas no se han determinado correctamente. El encargado de emitir la factura también se ocupará de la emisión de una factura correctiva cuando tenga conocimiento de la infracción de alguna de las irregularidades anteriores. En la nueva factura Los nuevos datos se especificarán explícitamente y será posible rectificar varias facturas en un único documento de rectificación..
4.- Factura proforma: documento anterior a la factura ordinaria. «Un anticipo de la factura». A nivel fiscal no es válido, sin embargo, es muy utilizado en el sector comercial para solicitar un porcentaje del monto antes de emitir la factura. Este tipo de factura incluye todos los detalles de la factura futura, pero no está integrado en la contabilidad independiente y no se puede convertir en una factura regular. Sirve para demostrar que ha habido un inicio de actividad comercial.
5.- Factura resumen: recoge en una única factura las distintas operaciones que se realizaron para un mismo destinatario en un mismo mes natural. Este tipo de factura debe ser emitido el último día del mes natural en el que se realizaron las operaciones que están documentados en ellos. Salvo que el destinatario sea un profesional o contratista, el cual deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente. a aquella en la que se realizaron las operaciones.
Hacienda sancionará facturas mal emitidas
La Agencia Tributaria impone sanciones si las facturas no se emiten correctamente. Hacienda debe demostrar que hay un salto en las facturas que implica que el autónomo tiene información oculta sobre su actividad ”.Sin embargo, como explicó el gerente y abogado Juan Ramos, «no es raro que los independientes cometan este tipo de errores».
El artículo 201 de la Ley Tributaria contiene las infracciones impuestas por la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación. La infracción se tiene en cuenta Incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras cosas, emisión, remisión, rectificación y retención de facturas, justificantes o documentos sustitutivos..
Así, las sanciones consideradas graves en uno de estos apartados varían de 150 y 300 euros por error. Del mismo modo, si se considera «muy grave», la multa será proporcional al 75% del valor total de las operaciones que dieron lugar a la infracción.