España cuenta actualmente con casi 10 millones de pensiones (jubilación, viudedad, orfandad, a favor de familiares e incapacidad permanente) que suponen una cuantía mensual que alcanza los 9.904,02 millones de euros según los últimos datos publicados, a 1 de agosto de 2020.
Una cantidad que cada mes financian empresas, trabajadores y autónomos de este país con sus propios contribuciones de seguridad social.
¿Quién realiza estas contribuciones sociales?
En el caso de empresas y trabajadores asalariados, es el patrón quien tiene la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el trabajador. El importe y cuantía de estas cotizaciones lo podemos conocer en nuestra nómina mensual o en el informe de vida laboral que elabora la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incluyendo la parte que la empresa aporta por nosotros.
En el caso de los autónomos, son responsables del pago de sus cotizaciones desde el primer día en que inician su actividad.
¿Cómo se calculan las cotizaciones?
Las cotizaciones se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el tipo de cotización que corresponda a cada contingencia.
En el régimen general, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,3% (del que el 23,6 corresponde al empresario y el 4,7 restante al trabajador). En el caso de accidentes de trabajo y de trabajo, depende del tipo de trabajo.
En el caso de los autónomos, el tipo general de cotización es del 30,3% y se divide en contingencias comunes y profesionales, cese de actividad y formación profesional.
En la actualidad hay más de 18,72 millones de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, de los cuales más de 3,26 millones son autónomos.
¿Qué es la base de cotización?
Con carácter general, la base de cotización es el resultado de sumar a la retribución mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Podemos hablar de una base de cotización diaria o mensual. En el caso de los autónomos, son ellos quienes determinan cuál es su base de cotización (a partir de un mínimo obligatorio).
Anualmente se establecen las bases mínimas y máximas de cotización para las distintas contingencias y categorías profesionales.
También hay que tener en cuenta que la base de cotización es el dato fundamental a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones que recibiremos cuando las necesitemos.
¿Cómo se maneja todo esto?
A través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La mayor parte de los trámites se realizan a través de dos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina para los Trabajadores del Mar), y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema (a excepción de las pensiones no contributivas cuya gestión está atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas) así como la reconocimiento del derecho a la salud, única competencia en materia de salud vinculada a la Seguridad Social. Es decir, se encarga del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema en su modalidad contributiva.
La TGSS, por su parte, unifica los recursos económicos y la administración financiera del Sistema. Es decir, entre sus competencias más importantes se encuentran las de registro de empresas, la afiliación (alta y baja) de trabajadores, la gestión y control de cotizaciones y el cobro de cotizaciones y otros recursos, financiación, diferimiento o fraccionamiento de cuotas, etc.
¿Qué situaciones cubre la Seguridad Social?
Jubilación, viudedad, orfandad, prestaciones familiares e incapacidad permanente forman el catálogo de pensiones gestionado por la Seguridad Social, al que hay que añadir un amplio catálogo de beneficios que van desde la incapacidad temporal, hasta las que nos protegen del riesgo de embarazo o lactancia, cubrimos económicamente el periodo para el cuidado de los hijos después del nacimiento o adopción (antes llamado paternidad y maternidad) y un largo etcétera.
Proteger es la palabra clave. El sistema de la Seguridad Social nos protege frente a situaciones (contingencias) en las que no podemos trabajar, a excepción del desempleo.
¿Qué no es competencia de la Seguridad Social?
Como hemos dicho, la Seguridad Social tiene encomendada la tarea de reconocer y controlar quién tiene derecho a la cobertura sanitaria, pero la gestión de todos los servicios relacionados con la salud es responsabilidad de otras administraciones, la mayoría de ellas de las Comunidades Autónomas.
Las prestaciones por desempleo tampoco corren a cargo de la Seguridad Social y tienen cotización propia.