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En España, el coste de las cuotas mensuales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una de las mayores preocupaciones para aquellos que desean iniciar una actividad económica. Por esta razón, muchos se preguntan si es posible facturar sin ser autónomo y cómo hacerlo de forma legal, evitando sanciones y multas.
Facturar sin ser autónomo puede parecer la solución ideal para quienes realizan trabajos esporádicos o cuyos ingresos no son altos. Sin embargo, aunque la ley permite ciertas excepciones, es crucial cumplir con una serie de requisitos para evitar problemas con la Seguridad Social o Hacienda. En esta guía te explicamos cómo facturar sin ser autónomo, cuáles son los límites establecidos, los requisitos y las sanciones que puedes enfrentar si no lo haces correctamente.
¿Es posible facturar sin ser autónomo?
La respuesta corta es sí, es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo, pero bajo ciertas condiciones. Esto puede ser útil para personas que realizan actividades de forma esporádica o puntual, como pequeños proyectos freelance o trabajos temporales.
¿Qué significa no ser autónomo y facturar?
Para poder emitir una factura sin ser autónomo, lo primero que debes saber es que el hecho de facturar no está exclusivamente reservado para los trabajadores por cuenta propia. De hecho, cualquier persona puede emitir una factura siempre y cuando cumpla con ciertas obligaciones fiscales.
Esto es especialmente relevante si solo necesitas emitir una factura de manera puntual, por ejemplo, por la prestación de un servicio ocasional. No es necesario que estés dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para emitir esa factura, pero hay varios aspectos que debes tener en cuenta, como el alta en Hacienda.
Requisitos para facturar sin ser autónomo
Para que puedas hacer una factura sin ser autónomo de forma legal, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Alta en Hacienda: Es obligatorio que te des de alta en Hacienda presentando los modelos 036 o 037. Esta alta no implica estar dado de alta como autónomo, pero sí te permite declarar los ingresos obtenidos.
- Declaración de ingresos: Una vez emitida la factura, tendrás que declarar los ingresos obtenidos, lo cual implica presentar el IVA (modelo 303) y el IRPF (modelo 130 para profesionales o declaración anual en la renta). La presentación de estos modelos debe realizarse trimestralmente.
- Límites de ingresos: Uno de los requisitos más importantes es que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2024 está previsto que sea de 1.080 euros mensuales (14.560 euros anuales en 12 pagas). Si superas este umbral, deberás darte de alta como autónomo.
- Habitualidad de la actividad: La Seguridad Social establece que si realizas una actividad económica de manera habitual, estarás obligado a darte de alta como autónomo, independientemente de si los ingresos superan o no el SMI. En cambio, si esporádicamente realizas un trabajo o prestas un servicio, podrás hacerlo sin estar dado de alta en el RETA.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Aunque existe la posibilidad de facturar sin ser autónomo, la normativa establece que cuando una persona realiza una actividad económica de forma habitual, debe estar dada de alta como autónomo.
Concepto de habitualidad
La habitualidad es uno de los factores clave que determina si es obligatorio o no estar dado de alta como autónomo. Sin embargo, la ley no define claramente qué se entiende por «habitualidad». En general, se considera que una actividad es habitual cuando se realiza de manera continuada en el tiempo, aunque las sentencias judiciales han señalado que el criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede ser un buen indicador para determinar si es necesario darse de alta en el RETA.
En resumen, si tus ingresos superan el SMI o si tu actividad es regular, deberás darte de alta como autónomo para evitar problemas legales.
Casos en los que sí es obligatorio ser autónomo
- Ingresos superiores al SMI: Si tus ingresos anuales superan el SMI, la Seguridad Social considerará que estás ejerciendo una actividad económica de manera habitual y, por lo tanto, tendrás que darte de alta como autónomo.
- Actividades regulares: Aunque tus ingresos no superen el SMI, si realizas trabajos de forma continua (por ejemplo, trabajos freelance que se repiten todos los meses), deberás darte de alta. La habitualidad se mide más por la frecuencia de la actividad que por los ingresos obtenidos.
Multas y sanciones por facturar sin ser autónomo
Facturar sin cumplir con los requisitos legales puede resultar en sanciones graves. Si la Seguridad Social detecta que estás realizando una actividad habitual sin estar dado de alta como autónomo, las consecuencias pueden ser muy serias.
Sanciones por no cumplir con la normativa
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece las sanciones para aquellos que incumplan las normativas:
- Recargo del 10 % de la deuda si el pago se realiza dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
- Recargo del 20 % si el pago se efectúa en el segundo mes.
- Si la Seguridad Social reclama el pago, el recargo puede aumentar hasta el 35 %, además de intereses de demora y la obligación de pagar todas las cuotas atrasadas.
Por lo tanto, es fundamental cumplir con las normativas para evitar sanciones que podrían oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo del tiempo que lleves facturando sin estar dado de alta.
¿Cómo emitir una factura sin ser autónomo?
A la hora de emitir una factura sin ser autónomo, el proceso es muy similar al de un trabajador autónomo. Deberás incluir en tu factura ciertos datos obligatorios:
Datos que debe incluir la factura
- Número de factura: Cada factura debe tener un número único y secuencial.
- Fecha de emisión: El día en que se emite la factura.
- Datos del emisor: Nombre, apellidos y NIF.
- Descripción del servicio: Especifica el trabajo o servicio prestado.
- Cuotas e impuestos: Incluir el porcentaje de IVA (si corresponde) y el IRPF que debe aplicarse.
- Importe total: Indica la cantidad total a cobrar, incluyendo impuestos.