CERTIFICADO DE FE DE VIDA O DE FE DE VIDA Y ESTADO.

Él certificado El certificado de vida y estado civil es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado, luego de la comparecencia del interesado para realizar esta acción personalmente. Esta acción no genera Derechos Consulares.

La presente Circular tiene por objeto exponer aspectos de certificado constancia de vida o constancia de vida y estado emitida por el Estado Civil, que sirvan para aclarar los problemas que hayan surgido o puedan surgir respecto de su necesidad y, en particular, respecto del establecimiento de los criterios para su utilización; con el objeto de conseguir que las solicitudes que se realicen al respecto en el Registro Civil se reduzcan a los casos en que sean realmente necesarias.

El reglamento de la Ley del Estado Civil de 1957 considera el certificado de vida y estado, un documento que incluye, mediante la declaración previa del interesado, el hecho de que una persona está viva, así como la presunción de su Estado civil. en virtud de la declaración hecha por esa persona.

Bajo el nuevo modelo de estado civil, únicamente se contempla en el desarrollo normativo en curso la expedición del certificado de vida, de acuerdo con los Convenios Internacionales sobre el estado civil de los que España es parte.

En cuanto al estado civil, el Estado Civil puede expedir actas de matrimonio que acrediten lo consignado en el Estado Civil, con mayor garantía que una simple declaración de estado civil por parte del interesado.

En cuanto a su objeto y uso, el certificado de vida o el certificado de vida y estado, es un medio adicional y residual de probar la vida y, en su caso, el estado civil, ante los organismos y entidades públicas. La regla general para que una persona acredite que está viva y declare su estado civil es presentarse ante una administración pública o una entidad privada.

Certificado

**Esto último, sin que ningún organismo oficial pueda solicitar otros medios; siendo, por tanto, que el certificado de fideicomiso vitalicio o fideicomiso vitalicio y estado debe ser considerado un medio subsidiario.

A continuación se detallan las razones básicas por las que la presentación de estos certificados no es el medio de prueba preferente u obligatorio.

Prueba de vida y estado civil.

Para que una persona acredite que está viva, basta con presentarse ante el órgano correspondiente para que se tenga por acreditada esa circunstancia, o mediante el otorgamiento de un certificado notarial de presencia. En cuanto a la acreditación de la calidad de persona, en los artículos 363 y 364 del vigente Reglamento del Estado Civil de 14 de noviembre de 1958, se señala que: “El estado civil se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto. o por escritura de notoriedad, sin que los organismos oficiales puedan exigir otras distintas ante tales medios de prueba.

El certificado de prueba de vida o el certificado de vida y estado no es el principal medio de prueba, ni el único.

El certificado de vida o constancia de vida y estado no es el único medio de prueba, ni es el preferente, para acreditar la vida, ya que, además de las correspondientes actas notariales de presencia o notoriedad, se puede acreditar la vida. por la apariencia del sujeto y el estado civil por la declaración del sujeto mismo. En este sentido, puede examinarse lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los registros de fe y del estado (BOE núm.: 279, de 21 de noviembre).

Aparición de la materia como prueba preferente y suficiente.

También se destaca que “estos últimos medios de prueba no sólo son posibles, sino también preferibles a los demás señalados, -según el artículo 363 del Reglamento del Estado Civil-, cuya aplicación y difusión entre todos los órganos de la Administración debe instar”. . demora indebida y daño a los sectores necesitados de la sociedad”.

El Oficial del Estado Civil no debe intervenir, considerando la existencia de estos medios de prueba simplificados y prioritarios.

Estos medios de prueba preferente no requieren del Registrador, por lo que la exigencia de su intervención no sólo no es conforme a derecho, sino que entorpece y entorpece los procesos y sus funciones. registros “Ningún organismo oficial ante el cual se acredite la vida por la apariencia del sujeto o la soltería o viudez (o estado de divorcio) por declaración (o afirmación solemne) de la misma, podrá exigir otros medios de prueba”, como puede verse en el Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el registro de prueba de vida y estado.

FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA

Para todo tipo de trámites migratorios, siempre debe contar con la asesoría de un experto en la materia, cuente con nosotros, realizamos todos los trámites necesarios para poder obtener visas, llenar formularios, entre otros.

¿Dudas? . Contáctenos por correo electrónico [email protected] o envíanos un WhatsApp al +34 682 518 339 Déjanos tu sugerencia o comentario

¡Somos humanos, por eso te entendemos!

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La presente Circular tiene por objeto exponer aspectos de certificado constancia de vida o constancia de vida y estado emitida por el Estado Civil, que sirvan para aclarar los problemas que hayan surgido o puedan surgir respecto de su necesidad y, en particular, respecto del establecimiento de los criterios para su utilización; con el objeto de conseguir que las solicitudes que se realicen al respecto en el Registro Civil se reduzcan a los casos en que sean realmente necesarias.

El reglamento de la Ley del Estado Civil de 1957 considera el certificado de vida y estado, un documento que incluye, mediante la declaración previa del interesado, el hecho de que una persona está viva, así como la presunción de su Estado civil. en virtud de la declaración hecha por esa persona.

Bajo el nuevo modelo de estado civil, únicamente se contempla en el desarrollo normativo en curso la expedición del certificado de vida, de acuerdo con los Convenios Internacionales sobre el estado civil de los que España es parte.

En cuanto al estado civil, el Estado Civil puede expedir actas de matrimonio que acrediten lo consignado en el Estado Civil, con mayor garantía que una simple declaración de estado civil por parte del interesado.

En cuanto a su objeto y uso, el certificado de vida o el certificado de vida y estado, es un medio adicional y residual de probar la vida y, en su caso, el estado civil, ante los organismos y entidades públicas. La regla general para que una persona acredite que está viva y declare su estado civil es presentarse ante una administración pública o una entidad privada.

Certificado

**Esto último, sin que ningún organismo oficial pueda solicitar otros medios; siendo, por tanto, que el certificado de fideicomiso vitalicio o fideicomiso vitalicio y estado debe ser considerado un medio subsidiario.

A continuación se detallan las razones básicas por las que la presentación de estos certificados no es el medio de prueba preferente u obligatorio.

Prueba de vida y estado civil.

Para que una persona acredite que está viva, basta con presentarse ante el órgano correspondiente para que se tenga por acreditada esa circunstancia, o mediante el otorgamiento de un certificado notarial de presencia. En cuanto a la acreditación de la calidad de persona, en los artículos 363 y 364 del vigente Reglamento del Estado Civil de 14 de noviembre de 1958, se señala que: “El estado civil se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto. o por escritura de notoriedad, sin que los organismos oficiales puedan exigir otras distintas ante tales medios de prueba.

El certificado de prueba de vida o el certificado de vida y estado no es el principal medio de prueba, ni el único.

El certificado de vida o constancia de vida y estado no es el único medio de prueba, ni es el preferente, para acreditar la vida, ya que, además de las correspondientes actas notariales de presencia o notoriedad, se puede acreditar la vida. por la apariencia del sujeto y el estado civil por la declaración del sujeto mismo. En este sentido, puede examinarse lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los registros de fe y del estado (BOE núm.: 279, de 21 de noviembre).

Aparición de la materia como prueba preferente y suficiente.

También se destaca que “estos últimos medios de prueba no sólo son posibles, sino también preferibles a los demás señalados, -según el artículo 363 del Reglamento del Estado Civil-, cuya aplicación y difusión entre todos los órganos de la Administración debe instar”. . demora indebida y daño a los sectores necesitados de la sociedad”.

El Oficial del Estado Civil no debe intervenir, considerando la existencia de estos medios de prueba simplificados y prioritarios.

Estos medios de prueba preferente no requieren del Registrador, por lo que la exigencia de su intervención no sólo no es conforme a derecho, sino que entorpece y entorpece los procesos y sus funciones. registros “Ningún organismo oficial ante el cual se acredite la vida por la apariencia del sujeto o la soltería o viudez (o estado de divorcio) por declaración (o afirmación solemne) de la misma, podrá exigir otros medios de prueba”, como puede verse en el Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el registro de prueba de vida y estado.

FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA

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