Carácter continuado de la residencia para la solicitud de la nacionalidad española

Si es residente legal de España y está interesado en solicitar la ciudadanía española después de la residencia, debe leer este artículo sobre el carácter continuo de la residencia para la solicitud de ciudadanía.

Caso práctico:

La Sra. María PXXXX, ciudadana cubana, solicitó la ciudadanía española después de la residencia el 3 de agosto de 2017. Obtuvo la residencia en España el 4 de julio de 2016, la solicitud se hizo por ser sobrina, por lo que en España solo es obligatorio el tiempo de residencia : 1 año de residencia legal y continua a la fecha de solicitud. Durante su residencia en España, viajó al extranjero (fuera de la UE) del 16 de abril de 2017 al 23 de mayo del mismo año.

En febrero de 2022 recibió la denegación de su solicitud de residencia en España.

¿Qué dice el Tribunal sobre el período anterior de residencia del solicitante?

– “El carácter continuo de la residencia


Sin embargo, circunstancias concurrentes hacen imposible cumplir con el requisito de
continuidad que la ley también impone a la residencia en España durante el plazo establecido.

En relación con este punto, esta Sección, por ejemplo en su Decisión de 16 de noviembre de 2022 (recurso 804/2020), siguiendo lo dispuesto en el apartado 1 de esta Sala en la Sentencia de 17 de febrero de 2011. (recurso 459/2010), sustentado a su vez por las declaraciones del Tribunal Supremo, procede declarando que había continuado la residencia antes de la petición no equivale a una prohibición de salida absoluta del territorio nacional durante el período respectivo, por lo que la presencia no física ocasional y por causas justificadas del territorio español no implica el incumplimiento del requisito de residencia continua siempre que se traslada la residencia habitual y por tanto el domicilio fuera del territorio español (Sentencia de la Corte Juzgado de 15 de julio de 2002 -recurso 4290/1998-).

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 (recurso 6717/2000) también se afirma que la eficacia de la residencia no es más que la continuidad de la que habla el Código Civil (artículo 22), recordando lo declarado por la Sentencia de la Sala 1 de 19 de septiembre de 1988 (Sentencia 11055/1988) cuando afirma que “…si bien es cierto, como ya se dijo en la Primera Fundación, que el requisito la continuidad en la residencia o la presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que en cuestión tuvo que realizar, durante el período de tiempo en cuestión, viajes cortos y esporádicos o salidas al extranjero, dicha autorización, en defecto de establecimiento «ex lege» de un límite de duración y frecuencia en sí mismos, sólo pueden merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que debe sopesarse bajo las perspectivas del accidente o la infrecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus razones, ya que el mantenimiento de un criterio amplio y permisivo en esta materia, además si es contrario a la «ratio legis» el precepto regulador de esta forma de adquisición a nacionalidadeso, como prueba del deseo del interesado de integrarse en la comunidad Españolsolicita específicamente que usted se continúa la residencia, que es sinónimo de ininterrumpida, podría significar la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo a fraude de ley..».

En el mismo sentido, véase la Resolución de esta Sección de 2 de marzo de 2022 (recurso 821/2019).

Pues bien, a pesar de lo señalado al respecto en el propio proceso, cuando consta que en el pasaporte el retador no aparecía salidas, verificación del documento aportado permite observación a través de los sellos allí estampas, que partió de España rumbo a Cuba el 16 de abril de 2017, regresando el 23 de abril mayo de ese año, para que, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos, considerando entidad importante que este período de tiempo conlleva en relación con la residencia requerida, de sólo un año, y con los términos restrictivos en que debe interpretarse y aplicarse el requisito yel período ha pasado fuera del territorio español no puede considerarse esporádico o breve, especialmente si el solicitante no ha ofrecido yninguna explicación sobre su finalidad, por lo que debe entenderse como inconclusa tratándose de ese año de residencia continua antes de su solicitud».

El pozo: Decisión

RESUMEN

En este caso, no se recomienda pasar más de 1 mes seguido en el extranjero (fuera de la UE).

Si te encuentras en una situación similar, contáctanos y podremos asistirte legalmente en tu caso. Escríbanos por correo electrónico, WhatsApp +34 682 518339, o directamente por correo electrónico: [email protected]

Si es residente legal de España y está interesado en solicitar la ciudadanía española después de la residencia, debe leer este artículo sobre el carácter continuo de la residencia para la solicitud de ciudadanía.

Caso práctico:

La Sra. María PXXXX, ciudadana cubana, solicitó la ciudadanía española después de la residencia el 3 de agosto de 2017. Obtuvo la residencia en España el 4 de julio de 2016, la solicitud se hizo por ser sobrina, por lo que en España solo es obligatorio el tiempo de residencia : 1 año de residencia legal y continua a la fecha de solicitud. Durante su residencia en España, viajó al extranjero (fuera de la UE) del 16 de abril de 2017 al 23 de mayo del mismo año.

En febrero de 2022 recibió la denegación de su solicitud de residencia en España.

¿Qué dice el Tribunal sobre el período anterior de residencia del solicitante?

– “El carácter continuo de la residencia


Sin embargo, circunstancias concurrentes hacen imposible cumplir con el requisito de
continuidad que la ley también impone a la residencia en España durante el plazo establecido.

En relación con este punto, esta Sección, por ejemplo en su Decisión de 16 de noviembre de 2022 (recurso 804/2020), siguiendo lo dispuesto en el apartado 1 de esta Sala en la Sentencia de 17 de febrero de 2011. (recurso 459/2010), sustentado a su vez por las declaraciones del Tribunal Supremo, procede declarando que había continuado la residencia antes de la petición no equivale a una prohibición de salida absoluta del territorio nacional durante el período respectivo, por lo que la presencia no física ocasional y por causas justificadas del territorio español no implica el incumplimiento del requisito de residencia continua siempre que se traslada la residencia habitual y por tanto el domicilio fuera del territorio español (Sentencia de la Corte Juzgado de 15 de julio de 2002 -recurso 4290/1998-).

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 (recurso 6717/2000) también se afirma que la eficacia de la residencia no es más que la continuidad de la que habla el Código Civil (artículo 22), recordando lo declarado por la Sentencia de la Sala 1 de 19 de septiembre de 1988 (Sentencia 11055/1988) cuando afirma que “…si bien es cierto, como ya se dijo en la Primera Fundación, que el requisito la continuidad en la residencia o la presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que en cuestión tuvo que realizar, durante el período de tiempo en cuestión, viajes cortos y esporádicos o salidas al extranjero, dicha autorización, en defecto de establecimiento «ex lege» de un límite de duración y frecuencia en sí mismos, sólo pueden merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que debe sopesarse bajo las perspectivas del accidente o la infrecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus razones, ya que el mantenimiento de un criterio amplio y permisivo en esta materia, además si es contrario a la «ratio legis» el precepto regulador de esta forma de adquisición a nacionalidadeso, como prueba del deseo del interesado de integrarse en la comunidad Españolsolicita específicamente que usted se continúa la residencia, que es sinónimo de ininterrumpida, podría significar la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo a fraude de ley..».

En el mismo sentido, véase la Resolución de esta Sección de 2 de marzo de 2022 (recurso 821/2019).

Pues bien, a pesar de lo señalado al respecto en el propio proceso, cuando consta que en el pasaporte el retador no aparecía salidas, verificación del documento aportado permite observación a través de los sellos allí estampas, que partió de España rumbo a Cuba el 16 de abril de 2017, regresando el 23 de abril mayo de ese año, para que, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos, considerando entidad importante que este período de tiempo conlleva en relación con la residencia requerida, de sólo un año, y con los términos restrictivos en que debe interpretarse y aplicarse el requisito yel período ha pasado fuera del territorio español no puede considerarse esporádico o breve, especialmente si el solicitante no ha ofrecido yninguna explicación sobre su finalidad, por lo que debe entenderse como inconclusa tratándose de ese año de residencia continua antes de su solicitud».

El pozo: Decisión

RESUMEN

En este caso, no se recomienda pasar más de 1 mes seguido en el extranjero (fuera de la UE).

Si te encuentras en una situación similar, contáctanos y podremos asistirte legalmente en tu caso. Escríbanos por correo electrónico, WhatsApp +34 682 518339, o directamente por correo electrónico: [email protected]