Baja por maternidad para autónomos, igual que por cuenta ajena

Siguiendo el post que leí en su blog ninja recordar los derechos por maternidad Y paternidad para trabajadores autónomos. El seguridad Social informa sobre las bajas por maternidad y paternidad en varias páginas de su sitio ya las que ahora nos referiremos.

Lo primero a tener en cuenta es lo siguiente, tal y como indica seguridad Social:

  • Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que las previstas para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que se indican a continuación.

El segundo aspecto importante es la comunicación a seguridad Social de la nueva situación en los plazos exigidos si no queremos perder alguno de nuestros derechos de maternidad/paternidad:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del nacimiento, oa la de la resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento o la adopción.
  • Si el inicio de la licencia por maternidad se inició antes del nacimiento, el período se contará a partir de la fecha de inicio de la respectiva licencia.

Con estas consideraciones recordamos algunos puntos tal y como comenta en el blog Ninja:

  • La ley te permite tomar hasta 16 semanas de licencia por maternidad […], aunque puede ‘dar’ 10 semanas a su padre y está obligada a tener al menos 6 semanas libres por el parto. Durante este tiempo, la Seguridad Social te paga en función de tu cotización.
  • madres autonomas [que vuelvan a trabajar] pueden solicitar al seguro social la prima íntegra de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Para más detalles, en cualquier caso, le recomendamos que visite el sitio web oficial en los siguientes enlaces:

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