Autorización de Residencia de Inversor

Permiso de residencia por inversión Es un permiso especial que se concede al extranjero residente en España para que pueda iniciar su negocio en España sin problemas.

Aquí responderemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tipo de permiso:

¿Dónde se pregunta?

Si estás fuera de España: solicitará un visado de residencia para inversores en el Consulado de España de su país de residencia. Si estás legalmente en España o tienes visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversores en la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE-CE).

Si has realizado una inversión significativa en España, puedes beneficiarte del régimen de residencia de inversores. Verifique si su inversión cumple con los montos mínimos requeridos: Inversión en activos financieros:

  • Deuda pública (2 millones de euros).
  • Acciones o acciones de sociedades de capital español (1 millón de euros).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión cerrados o fondos de capital riesgo establecidos en España (1 millón de euros).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de euros).
  • Inversión inmobiliaria (500.000€).
  • Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo para este tipo de inversiones, se valora su impacto en el interés general:
  • Creación de empleo.
  • El impacto socioeconómico en el área geográfica donde se desarrollará. – Contribución relevante a la innovación científica y/o tecnológica

¿Qué documentos hay que presentar?

  • Pasaporte.
  • Seguro de salud público o privado con entidad que opere en España.
  • Registro.

Acreditación de medios económicos. Acreditación de la inversión. Difiere según el tipo de inversión:

– Deuda pública: certificado de una entidad financiera o del Banco de España.

– Acciones no cotizadas:

Declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).

– Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España.

– Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora. – Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.

– Bienes inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de compraventa. – Si no se ha formalizado la compra del inmueble: contrato de pago de gravamen formalizado por acto público.

– Proyecto Empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER

¿Qué tan válido es?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses. Visa de inversionista: 1 año. Autorización inicial para inversor: 2 años. Renovación de la autorización de inversor: 5 años. No se requiere residencia real para la renovación.

¿Pueden sus familiares acompañar al inversor?

Sí, en cualquier momento pueden solicitar, conjunta o sucesivamente, la autorización y/o visado. Cónyuge o pareja en unión libre. Hijos menores o mayores que dependan económicamente del propietario. Ascendentes al liderazgo.

El permiso de residencia inicial para inversores tendrá una duración de dos años sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.3 para adquisiciones informales de inmuebles (Art. 67 “Duración de la autorización de residencia para inversores”).

Una vez finalizado este plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados ​​en residir en España durante un período superior pueden solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen al derecho. .