Contratar a familiares

Autónomos Colaboradores, contratar a un familiar

1. ¿Quién debe registrarse como Autónomos Colaboradores?

Tradicionalmente, los miembros de la familia son empresarios, trabajadores y profesionales autónomos. obligado a citar como Autónomos Colaboradores.

Como ya te conté en el artículo sobre Alta y baja en el régimen especial de autónomos, cuando hayamos definido quién está obligado a cotizar a este régimen, para la seguridad social, requisitos para contribuir como Autónomos Colaboradores hijo:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares del empleador, por consanguinidad o afinidad hasta e incluyendo el segundo grado y, según proceda, por adopción.
  • Que estén empleados habitualmente en su centro o centros de trabajo. No debería ser una colaboración única.

En resumen, un el colaborador independiente es un pariente directo desde Trabajadores por cuenta propia propietario que trabaja para él.

Tenga cuidado, no obstante, de que las empresas que realicen actividades independientes y que realicen su actividad únicamente a través de SL no

En caso de parejas legales, estaba permitido que podrían funcionar como colaboradores autónomos entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario para convivir en un mismo domicilio. La puerta se abrió con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de Fomento de la Actividad Autónoma de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 en la que se incluía la mencionada posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reforma Urgente del Autoempleo incluye en su texto la posibilidad de contratar a un socio de derecho consuetudinario como colaborador independiente.

Es importante destacar, en relación con estas situaciones, que el Estatuto del Autoempleo establece que menores de dieciséis No podrán realizar una actividad autónoma o profesional en general y, por tanto, no para sus familiares.

2. ¿Qué bonificaciones tienen los empleados independientes?

Los autónomos de autónomos individuales (excluidos los autónomos corporativos que trabajen exclusivamente a través de sociedades de responsabilidad limitada) tienen derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que no hayan estado registrados como autónomos en los últimos cinco años:

50% de descuento sobre la cuota de autónomos durante los 18 meses después del alta. Este bono fue aprobado en la tramitación parlamentaria de la Reforma Laboral de 2012.

25% de descuento entre 19 y 24. Este bono fue aprobado en La ley de fomento del autoempleo en 2015 ya suponía 6 meses adicionales de bonificación, pero solo el 25%, para hacer más llevadera la transición hasta el pago de la tarifa total.

El objetivo de esta medida es incentivar la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan, a pesar de que trabajan en la empresa familiar.

3. ¿Cómo registrarse como autónomo colaborador?

El trámite es más sencillo que el de un autónomo, ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador y no es necesario darse de alta en Hacienda.

Para ello, debe presentar la seguridad social. modelo TA0521 / 2 (Solicitud de inscripción en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del propietario de la finca).

Como documentación complementaria deberás aportar el carnet familiar, dias y copia del registro tributario del familiar inscrito como autónomo y empresario.

4. Impuestos del colaborador independiente

La principal ventaja de la colaboración independiente es que, al no presentarse como contribuyente en Hacienda, está exento de obligaciones tributarias trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones o tarifas trimestrales IVA (modelo 303) e impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 130), que son obligación del empresario.

Por tanto, el trabajador autónomo deberá presentar anualmente su declaración de renta, al igual que cualquier otro trabajador, y abonar los impuestos correspondientes sobre la base de la renta obtenida, que deberá estar justificada por los recibos o sueldos correspondientes.

5. Obligaciones del autónomo

El autónomo debe cumplir con las mismas obligaciones que el resto de trabajadores:

  • La filial paga las cotizaciones a la seguridad social del autónomo colaborador, es decir, la primera responsabilidad del pago de la cotización recae en el autónomo colaborador, pero en última instancia, las responsabilidades pueden ser reclamadas al autónomo – trabajador titular. Además, es posible dirigir el pago de la tasa de colaboración independiente a la cuenta del autónomo.
  • Paga el sueldo y entrega el sueldo correspondiente, según tu categoría profesional y el convenio o arreglo aplicable.
  • Contabilice estos elementos como gastos comerciales deducibles con el fin de calcular el rendimiento en sus declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, los gastos adicionales simplemente se tienen en cuenta.

6. Contratación de un hijo en el régimen general

aprobación LEY 20/2007, de 11 de julio, en el Estatuto del Autoempleo, introdujo una nueva excepción, permitiendo el empleo de menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede elegir entre las 2 opciones: autónomo o empleo en Régimen General. La Disposición Adicional Décima, que se refiere a la inclusión de la seguridad social de los miembros de la familia del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos pueden emplear, como trabajadores por cuenta ajena, hijos menores de 30 años aunque conviva con el autónomo. Sin embargo, esta es una situación especial con la desventaja de que en estos casos la contribución al sistema general puede no incluir cobertura de desempleo.

En enero de 2010, la posibilidad de empleo en estas condiciones se amplió a los hijos mayores de 30 años con dificultades especiales para el empleo, en particular a las personas con discapacidad mental igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

7. Bonificaciones por contratar miembros de la familia

La ley de reforma urgente del autoempleo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, introdujo la posibilidad de que un autónomo contrate a familiares como esposo, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos. , yernos y nueras con un Bonificación del 100% sobre la comisión comercial para contingencias conjuntas durante doce meses en caso de empleo permanente.

Estos empleos no estarán limitados hasta ahora por el número y el perfil del empleado como en la actualidad, ya que solo podrían emplearse hijos menores de 30 años o más, pero con especiales dificultades en su empleo.

Entre los requisitos a cumplir se encuentra la ausencia de despido improcedente en los últimos 12 meses y el mantenimiento del contrato seis meses después del período de bonificación.