Asistencia sanitaria para inmigrantes en España

Él el derecho a la salud y salud Está universalmente previsto en el derecho español, la Constitución Nacional dispone que los extranjeros gozarán de las libertades públicas que están garantizadas en el ordenamiento jurídico, así como en los tratados y leyes; Además, existen diversas leyes que protegen el derecho a la asistencia sanitaria, entre ellas: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 12 establece que, extranjeros (migrantes) Tienen derecho a la atención médica en las condiciones previstas por la legislación sanitaria vigente.

Real decreto en España sobre la asistencia sanitaria a los inmigrantes

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, de acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece que la asistencia sanitaria es universal, es decir, incluye a todas las personas independientemente de su nacionalidad. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que los extranjeros no empadronados ni autorizados como residentes en España tienen derecho a la protección y asistencia sanitaria en las mismas condiciones que personas con nacionalidad española.

Las comunidades autónomas disponen de un procedimiento para solicitar y expedir el documento que acredite que los extranjeros residentes en territorio español se benefician de la asistencia sanitaria pública en el país; personas pueden solicitar la tarjeta sanitaria individual, esta tarjeta es un documento que acredita que la persona puede beneficiarse del servicio sanitario, facilita la entrada en el sistema sanitario público, esta tarjeta es emitida por el Ministerio de Sanidad de la comunidad autónoma donde se encuentra se encuentra la persona en cuestión. vidas

El control de los fondos públicos corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Asistencia Social con la colaboración de las entidades de la administración pública, por tanto, los organismos en materia de extranjería pueden comunicar al citado Ministerio los datos para la verificación del reconocimiento y control de el derecho a la protección de la salud y la atención de la salud con fondos públicos.

Las ayudas a particulares se imputarán con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria del servicio de salud por otros medios.
  2. Estar sin cobertura médica del país de origen o procedencia.
  3. No hay un tercero obligado a pagar.

¿Quiénes son los titulares del derecho a la protección de la salud ya la asistencia sanitaria?

  1. personas con nacionalidad española y EXTRANJERO que se hayan establecido en territorio español, es decir, que estén empadronados y residan habitualmente en una determinada comunidad autónoma, tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
  2. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y asistencia médica en las mismas condiciones que los españoles. En este sentido, los inmigrantes menores de 18 años y las mujeres embarazadas extranjeras, residan o no en territorio español, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones de igualdad que los españoles.

Inmigrantes que no residan en España o que se encuentren en el país de forma irregular

Pueden recibir atención médica a través de una cotización o pagar el servicio de salud a través de un convenio especial, porque no son beneficiarios del servicio de salud.

Si el abonado es menor de 65 años: cuota mensual de 60 euros; si el abonado es mayor de 65 años: cuota mensual de 157 euros, pudiendo ser incrementada por las comunidades autónomas esta cuota mensual al incorporar otras prestaciones asistenciales. El convenio especial para extranjeros no residentes se suscribirá a través de la administración pública de la comunidad autónoma correspondiente, o con el Instituto de Gestión Sanitaria.

Si tiene alguna pregunta, puede Míranos sobre su caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o si lo prefieres Rellena el siguiente formulario y te ayudaremos con tu caso: