Al igual que los trabajadores asalariados, los trabajadores autónomos con hijos tienen derecho a solicitar una baja por paternidad o maternidad. Además, el Gobierno está trabajando para garantizar que la igualdad no solo se produzca entre los distintos regímenes de seguridad social, sino también entre hombres y mujeres. El año 2020 comenzó con una de las novedades más esperadas de autónomos y empleados, especialmente de aquellos que acaban de tener un hijo o planean tener uno en los próximos meses.
El Real Decreto Ley de Igualdad en el Trabajo, aprobado a principios del año pasado, incorporó 49 medidas para la igualdad de trato y oportunidades en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. Y eso pasa asegurarse de que no haya distinciones de género en el cuidado de los recién nacidos -o adaptación-. Si bien es cierto que aún existen, las medidas mencionadas anteriormente brindan extiende la licencia de paternidad a 16 semanas, equiparando así a lo que las mujeres ya tienen.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, Desde principios de 2020, los padres autónomos y asalariados han pasado de cinco semanas de baja a 12. Finalmente, en 2021, la supuesta igualdad se conseguirá alargando la duración de la baja por paternidad en otras cuatro semanas, hasta las 16.00 horas.
Hasta entonces, las madres podrán disfrutar de un mes más que los padres. Por lo demás, los montos, requisitos y procedimientos para optar por la baja por maternidad o paternidad son muy similares. Así quedan los beneficios durante este año 2020.
Requisitos generales para calificar para el beneficio
Tabla de contenidos
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Ser al día en pago de cuotas mensuales de la Seguridad Social
- Comunicar el nacimiento del bebé sobre un período máximo de 15 días.
- Tener tiempo mínimo cotizado necesario para cada caso.
¿Cuánto tengo que pagar para acceder al permiso?
Como ocurre con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el período mínimo de cotización para acceder a la licencia de maternidad varía según la edad del trabajador autónomo de que se trate.
Aquellos entre 21 y 26 años deben tener un período de contribución mínimo de 90 días, en los siete años anteriores al inicio del retiro, o un total de 180 días. desde la primera descarga en RETA.
Por otra parte, mayores de 26 años deben tener al menos, 180 días hábiles durante los siete años anteriores al inicio del retiro o un total de 360 días. Los menores de 21 años no están obligados a tener un período mínimo de cotización.
Respecto a la baja por paternidad, en este caso No existen diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el plazo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera.
Duración de las víctimas
Como ya se ha explicado, tanto el alta de madres como de padres comenzará desde el momento de la hospitalización (incluso antes, si así se solicita) y deberá ser notificado a la Administración en un plazo máximo de 15 días desde el momento del nacimiento.
A su vez, el subsidio de maternidad da derecho a la autónoma a una Beneficio ininterrumpido de 16 semanas. Estos comenzarán a importar desde el momento en que se solicite el período de descanso. más, la madre puede transferir parte de este tiempo al padre para que lo disfrute. Por supuesto, la madre debe utilizar el primer mes y medio (seis semanas) después del nacimiento.
De tu lado, A partir del 1 de enero de 2020, los padres autónomos ya pueden beneficiarse de 12 semanas de subsidio (siete más que hace un año). En este caso, el período no se puede transferir a la madre.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Para solicitar la baja por paternidad, el autónomo deberá presentar a la Seguridad Social los siguientes documentos:
- DIAS.
- Iinforme de nacimiento
- ESOlibro familiar
- Declaración de estado de actividad como autónomo
- Complete el formulario de la seguridad social correspondiente a la prestación (a tiempo parcial o completo)
Tras el envío de la documentación, el Seguro Social lo comunicará al interesado en los próximos días. este Comenzará a recibir ingresos a partir del mes siguiente al mes en que se reconoció el beneficio.
El valor del beneficio
Como incapacidad temporal, Los beneficios de paternidad o maternidad representarán el 100% de la base regulatoria., que se calculará a partir de seis meses antes del alta. Por lo tanto, para calcular esta base, el monto cotizado durante este tiempo debe dividirse por 180. Si, por ejemplo, un autónomo que contribuya con un mínimo Acabas de tener un hijo y estás solicitando esa baja, para calcular tu beneficio tendrás que multiplicar 944,40 x 6, lo que daría como resultado 5.666,40. Y luego divida la cantidad por 180, que ar desde 31,48 euros.
Por lo tanto31,48 euros sería, en este caso, el importe de la asignación diaria que el autónomo podría elegir durante el período de baja.. Pero esta no es la única ayuda que pueden recibir los padres independientes que han tenido, o han recibido, un hijo. independientes También pueden calificar para una serie de bonificaciones que entraron en vigor con la Ley de Reforma Urgente para el Autoempleo.
Bonificaciones por maternidad y paternidad
Además de tener derecho al mismo período de baja por maternidad y paternidad que los asalariados, los padres y madres autónomos también cuentan con los incrementos que introduce la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que cubre los casos de maternidad y paternidad. , adopción, custodia, colocación y riesgo durante el embarazo y la lactancia. Así, se recompensa hasta el 100% de la tarifa en el plazo establecido para cada caso.
Además, las mujeres que se reincorporen tras dejar de trabajar por maternidad, adopción, custodia, colocación o tutela, pagarán una tasa de 60 euros mensuales a la Seguridad Social solo dentro de los 12 meses siguientes a la reincorporación si cotizan con una base mínima. . Si lo hacen para bases más grandes, la bonificación será del 80% de la tarifa de contingencia común.
Por tanto, a partir de 2018, los padres que trabajan por cuenta propia disponen de tres bonificaciones en tres casos diferentes para reducirlos o eximirlos del pago de su cotización al RETA (Régimen Especial de Autónomos).
–Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para comunes imprevistos durante un período de 12 meses aquellos trabajadores incluidos en el RETA afectados por alguno de estos supuestos:
- Cuidado de niños menores de 12 años quienes estan a cargo
- Estar al cuidado de un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, en situación de dependencia;
- Estar en el liderazgo de un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o con una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más, siempre que el familiar no realice una actividad remunerada.
–Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los períodos de descanso para maternidad, paternidad, adopción, tutela para adopción, colocación materna, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, siempre que este período tenga una duración mínima de un mes.
–Bonificación para autónomos que vuelvan a trabajar en determinados casos.
- Cuando el autónomo se incorporó a RETA han cesado su actividad por maternidad, adopción, tutela por adopción, colocación materna y tutela y vuelvan a realizar esa actividad, tienen derecho a un aumento con el que tu cuota se fija en 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente posteriores a la fecha de su regreso al trabajo, siempre que opten por contribuir a la base mínima generalmente establecida.
- Si opera por una base mayor que el mínimo, un Bonificación del 80%.