La Seguridad Social amplía el catálogo de enfermedades graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial suscrita por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Cobarde tres nuevas patologías pediatría se incluyen expresamente los epidermalisis ampollosa -comúnmente conocido como piel de mariposa-, Síndrome de Behçet y el Síndrome de Smith Magenis.
Él texto publicado en el BOE incorporaademás, el posibilidad de dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que, por indicación expresa del médico, requieran atención permanente en ingreso hospitalario u hospitalización domiciliaria.
También incluye como anexo un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del niño denominado “Declaración Médica para el Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otras Enfermedades Graves”.
La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de actualizar el listado de enfermedades por Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.
Beneficio de cuidado de niños con cáncer y otras enfermedades graves
La prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los padres biológicos, adoptivos o de acogida que reducen su jornada laboral en al menos un 50% para el cuidado de un hijo a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad gravee) Para acceder a la prestación es necesario que ambos progenitores trabajen, aunque sólo uno de ellos esté reconocido.
Los requisitos son los mismos que para la prestación contributiva por maternidad: estar afiliado y registrado en algún régimen del sistema de Seguridad Social y haber cubierto el período mínimo de cotización exigidoque, para los mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicándose el porcentaje de reducción de jornada. El beneficio caduca cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o cuando cumple 18 años.
Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la web de la Seguridad Social. La Dirección General de Gestión de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha remitido un comunicado a las Mutualidades colaboradoras, gestoras de la prestación, para que puedan solicitar la ampliación de los periodos de prestación a través de y que las denegaciones del beneficio sean notificadas a la DGOSS para que la Administración pueda controlarlas.
En 2018 se iniciaron 3.136 nuevos procesos de esta naturaleza y al cierre de 2018 se mantienen vigentes 5.464 procesos. La duración promedio de los procesos que finalizaron en 2018 fue de 412,02 días. En total, se destinaron 79,78 millones de euros para cubrir esta prestación.
En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 se prevé una partida de 84,78 millones de euros para pagar este beneficio.