Son empleados los que ejercen la propiedad de la empresa y los que están sujetos a los fines generales de la empresa con plena autonomía y responsabilidad limitada únicamente por los criterios e instrucciones directas impartidas por esa persona o por los más altos órganos de gobierno y administración de la misma. entidad que ostente dicho título.
Formalización, duración y jornada laboral
- Uno se formalizará por escrito, por duplicado, uno para cada contratante. A falta de acuerdo escrito, se entenderá que el trabajador es personal directivo cuando concurran los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional corresponde a la definida en el artículo 1.2. del Real Decreto 1382/1985.
- Podrá fijarse un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración fuere indefinida. Vencido el período de prueba sin desistimiento, el contrato surtirá plenos efectos, computando el tiempo de servicio prestado durante la antigüedad del trabajador en la Empresa.
- El contrato de trabajo tendrá una duración acordada por las partes.
- La jornada de trabajo, los programas, las fiestas y los permisos, así como para las vacaciones, se establecerán en las cláusulas contractuales, siempre que no configuren prestaciones adeudadas al trabajador que excedan claramente de las habituales en el ejercicio profesional correspondiente. campo.