Abierto el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

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Hoy, 15 de junio, comienza el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Esta nueva prestación de la Seguridad Social pretende reducir el nivel de pobreza y exclusión y pretende garantizar una mejora real de las oportunidades de inclusión social y laboral de los beneficiarios, e incluye una serie de políticas articuladas en torno a las ayudas.

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La solicitud deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también podrá realizarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Los ciudadanos pueden informarse sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) ya través del nuevo asesor virtual, ISSA. tambien tienen uno herramienta de simulacióndonde podrán consultar si cumplen los requisitos para acceder a este servicio, y una línea telefónica para realizar consultas específicas (900 20 22 22).

El Ingreso Mínimo Vital establece un nivel de renta garantizado diferente para cada tipo de hogar. Complementará los ingresos preexistentes (entre otros, el salario), hasta ese umbral garantizado para cada tipo, que, en el caso de hogares unipersonales, es de 5.538 euros anuales, el equivalente a una pensión no contributiva , que se distribuirá en doce pagos.

Las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses se reconocerán retroactivamente a partir del 1 de junio. Transcurrido este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que sean beneficiarios de las ayudas, mientras que el silencio administrativo dará lugar a una resolución negativa.

El INSS reconocerá automáticamente el beneficio a casi 75.000 familias que ya hayan percibido el subsidio por hijo a cargo y que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución explicando su concesión. Además, recibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el 26 de junio, casi un mes antes del pago correspondiente en el caso de percibir la prestación por hijo a cargo.

El primer requisito para acceder al IMV será el de vulnerabilidad económica. También deberá haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pueda tener derecho.

Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que existan menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, deberá acreditar que lleva viviendo independientemente de sus padres durante tres años y que tiene al menos doce meses de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta deberá estar constituida al menos un año después de la presentación de la solicitud.

Todos los solicitantes estarán obligados a tener al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, salvo en situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que se reconozca el beneficio, el hogar debe tener un ingreso total inferior al ingreso garantizado para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá menos de 3 veces la renta anual garantizada para una vivienda unifamiliar (con bonificación para la vivienda habitual), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, si bien para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia del COVID-19, también se podrá reconocer para las solicitudes realizadas durante el año 2020 teniendo en cuenta cuenta la situación de los ingresos de este año.

En el caso de que el titular no esté empleado, será necesaria la inscripción como demandante de empleo para acceder a la prestación.

Entre la documentación requerida para realizar la solicitud se encuentran:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de registro en el que consten todas las personas inscritas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, partida de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.