La Seguridad Social ha mejorado de oficio pensiones de viudedad a quienes cumplan los requisitos para aumentar el porcentaje aplicable a la base reguladora de su prestación del 52% al 56%. Esta medida, contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en el RD 900/2018, aprobado el pasado 20 de julio en Consejo de Ministros, beneficia a los pensionistas de 65 o más años, que no perciben salarios del trabajo u otras pensiones y que no tienen otra ingresos superiores a los 7.347,99 euros fijados como límite de ingresos en el PGE para 2018 para tener derecho a percibir un complemento mínimo.
Con su aplicación, la prestación media del colectivo de viudas, que accede al derecho a la mejora, ha pasado de 753,97 euros mensuales a 811,97 (7,69%), un incremento del 7,69%. Este aumento ya está incluido en la nómina de este mes de agosto, cuya fecha oficial de pago es el primer día hábil de septiembre. Beneficia a 390.693 personas que cumplan los requisitos establecidos en el RD 900/2018, de 20 de julio, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social en materia de pensiones de viudedad.
Esta subida de cuatro puntos del porcentaje sobre la base reglamentaria se aplica también a otras 478.568 pensiones, que, sin embargo, no notarán el incremento de su salario mensual. Estos son los que perciben un complemento mínimo, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Estas pensiones han visto reducido el complemento que reciben del Estado en la misma proporción que ha aumentado el importe de su prestación. No obstante, recibirán en su pensión el incremento adicional del 3% (2,75% + 0,25%) aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que eleva las pensiones mínimas en todas sus modalidades a partir de la nómina de julio.
costo
Esta mejora en las pensiones de viudedad se fundamenta en el RD 900/2018 aprobado el 20 de julio, que da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto -Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación progresiva del incremento, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Su solicitud fue pospuesta por siete años. El acuerdo adoptado ahora permite aumentar en estos dos años el incremento del 52% al 56% en 2018; y hasta un 60% en 2019.
El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial que aporta el Estado por los complementos mínimos, es de 27,5 millones de euros mensuales, que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de agosto (9.217,96 millones de euros).
Está previsto que, a partir del 1 de enero de 2019, se complete el incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora. El incremento del gasto anual del sistema de la Seguridad Social será de 405,2 millones de euros en el próximo ejercicio.
Pensiones afectadas
El 98,9% de los beneficiarios de esta mejora son mujeres y solo el 1,1% son hombres. Por grupos de edad, las más numerosas son las viudas de entre 86 y 90 años, que suman el 25,09%, seguidas de las mayores de 90 años, que suman el 21,6%. El grupo de 81 a 85 años representa el 16,61%.
A nivel nacional, la mejora del 52% al 56% en las pensiones de viudedad tiene un efecto realmente positivo en la nómina mensual del 16,55% del total de pensiones de viudedad.
Requisitos a cumplir
Los beneficiarios de este aumento deben tener 65 años o más, no tener salario por trabajo, o recibir otra pensión pública, u otros ingresos que excedan el límite de ingresos fijado en el (PGE) para el complemento al mínimo.
El aumento no es consolidable, es decir, el titular recibirá la mejora en la pensión en tanto siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; básicamente que no tiene otros ingresos.
las nuevas cantidades ya se aplican de oficio en todas las pensiones de viudedad devengadas antes del 1 de agosto y que reúnan los requisitos exigidos. Sin embargo, esta disposición no afectará las pensiones reconocidas conforme a normas internacionales o cuando el pensionado resida en el extranjero.
Estarán sujetos a esta medida quienes soliciten una nueva pensión de viudedad, en vigor desde el 1 de agosto, si cumplen los requisitos según la información que incluyan en su solicitud de alta de la prestación, sin necesidad de solicitarla expresamente. es. el aumento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son los beneficiarios y aumentar la pensión de viudedad. Para ello, ha intercambiado datos con la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, las Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.
Los titulares de una pensión de viudedad, a los que no se les ha incrementado de oficio el porcentaje de mejora y que consideran que se cumplen todos los requisitos, pueden solicitar una revisión acudiendo a los Centros de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) y ordenar una formulario estándar diseñado especialmente para este caso.
También puede descargar el formulario en línea desde la web www.seg-social.es y enviarlo con certificado digital o usuario/contraseña desde el Sede electrónica de la Seguridad Sociala través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.
Desde la Revista de la Seguridad Social hemos publicado uno guía para despejar todas las posibles dudas. Además, aquí puedes consultar los Gráficos y Estadísticas de la Base Reguladora de Viudez